En fecha 5 de julio de 2012 en sesión extraordinaria y
urgente de Pleno celebrada en el Ayuntamiento de Pulianas y en reserva de su
aprobación definitiva, el pleno acordó con
SIETE votos A FAVOR (3 PSOE y 4 PP), DOS
votos EN CONTRA (IU-LV-CA) y DOS ABSTENCIONES (2 PSOE), aprobar inicialmente la 1ª modificación de la Ordenanza de civismo y convivencia en los siguientes términos:
ADICIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
Al titulo I, Disposiciones comunes, Capítulo III
“Comportamiento y conducta ciudadana” adición:
Art. 8.2.-Quedan prohibidas las prácticas sexuales, el
ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de
servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la totalidad del
municipio de Pulianas.
Art. 8.3.-Están especialmente prohibidas por esta Ordenanza
la práctica de actividades sexuales, el ofrecimiento, la solicitud, la
negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público
del término municipal de Pulianas, cuando estas conductas se lleven a cabo en
espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas
residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice
actividad comercial e empresarial alguna.
Art. 8.4.-Se consideran infracciones muy graves de
especial relevancia las conductas
prohibidas en los anteriores párrafos 8.2 y 8.3 de la presente Ordenanza.
Al titulo VII Régimen Sancionador, Capítulo III, “Cuadro
de Sanciones”:
Art. 80.4.- Por infracciones catalogadas muy graves de
especial relevancia se impondrán a los infractores multas de 2.000´00 a
3.000´00 euros.
En Pulianas, 4 de julio de 2012.
Tras la publicación del anuncio en el BOP de Granada de
fecha 19 de julio de 2012, se establece un plazo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias. En virtud de lo cual se establecen
las siguientes alegaciones a la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza de Civismo y
Convivencia del Excmo. Ayuntamiento de Pulianas:
II.
ALEGACIONES.
1.-La modificación de la ordenanza criminaliza la
exclusión social.
La modificación de la ordenanza
vulnera derechos fundamentales, porque se criminaliza a colectivos como las
prostitutas. Esta exclusión social alude a procesos, situaciones y mecanismos
en función de los cuales una parte de la población, personas, grupos o
territorios quedan al margen de la participación en los intercambios, prácticas
y derechos sociales que constituyen la integración social. Independientemente
de la consideración que nos merezca la prostitución, hay que ser conscientes de
que las prostitutas son sujetos de derechos y que como ciudadanas, su actividad
no debería implicar en ningún caso el recorte de los derechos ciudadanos y
sociales que les corresponden. Lo que se pretende solamente es erradicar la
prostitución visible en las calles, pero no trabajar en medidas preventivas y
reparadoras que mitiguen las causas sociales que abocan a muchas personas a
tomar decisiones laborales en contra de su voluntad.
2.- La modificación de la Ordenanza es contraria a
la Carta Europea
de Salvaguarda de los derechos humanos en la Ciudad. Se ha realizado sin
participación ciudadana.
El proceso de elaboración de la modificación de la ordenanza
ha tenido importantes déficits democráticos. No se ha tenido en cuenta la
opinión de los colectivos vecinales, sociales, culturales y políticos del
municipio. No se han tenido en cuenta la opinión de organizaciones sociales y
en defensa de los derechos humanos que ya se han manifestado en contra de esta
medida en otras ciudades y municipios. La base de cualquier normativa municipal
debe ser el derecho a la participación en su elaboración. No se ha contado con los
colectivos afectados, entre ellos las prostitutas.
3.- Dicha modificación de la normativa puede vulnerar derechos
fundamentales como el de reunión, manifestación y libertad de expresión.
La modificación de la ordenanza excede de las competencias municipales
y que no está amparada en ninguna Ley estatal o autonómica. Se trata de un nuevo modelo de control de
la ciudad basada en favorecer las aspiraciones comerciales de unos pocos, criminalizando
a las marginalidades. De esta manera se hace una protección aparente
y no real de los bienes jurídicos presuntamente protegidos (convivencia
ciudadana). De hecho, la modificación de
la ordenanza, lejos de conseguir los efectos preventivos buscados, puede
desencadenar situaciones de crispación, conflictividad, e incluso de alarma
social, difícilmente compatibles con la convivencia ciudadana. Lejos de solucionar el problema lo traslada
a los municipios vecinos. La
prostitución en la mayor parte de los casos está asociada a situaciones de
explotación sexual. Hablamos no sólo de la explotación flagrante que pueda
darse por la coacción violenta sino también de la explotación de una situación
de vulnerabilidad de las personas prostituidas. Esta vulnerabilidad se agrava
por las consecuencias negativas del ejercicio de la prostitución; deterioro
social, familiar, psicológico y sanitario.
4.- El Ayuntamiento de Pulianas carece de competencias
para regular y prohibir actividades como la prostitución:
La modificación de la ordenanza es inconstitucional porque
no establece diferenciación en cuanto a sanciones entre personas que ofrecen o solicitan la prestación de
servicios sexuales retribuidos en el espacio público del término municipal. La Constitución Española
de 1978 no considera que la prostitución
sea ilegal y mucho menos las prácticas sexuales, siempre que no supongan un
ilícito penal. Lejos de mejorar la
situación y las problemáticas a las que se enfrentan estas mujeres, la
modificación de la ordenanza en todo caso servirá para esconder y deteriorar
todavía más sus penosas condiciones de vida y contribuirá al aumento de su
estigmatización, a incrementar la delincuencia organizada en torno a la
trata de personas, y probablemente a la legitimación de comportamientos
sexistas y racistas.
5.- El
Ayuntamiento de Pulianas carece de recursos para aplicar la ordenanza:
La modificación de la
ordenanza ofrece serias dudas sobre el modo en el que se va a aplicar la normativa. No
aparecen criterios claros sobre en qué ocasiones se sancionará a la persona que
ofrece servicios sexuales y en qué ocasiones a la persona que compran servicios sexuales. No establece criterios
para considerar y diferenciar servicios sexuales retribuidos en el
espacio público con otros tipos de conductas sexuales. Se establece un margen sancionador de cuantías
entre 2.000 y 3.000 euros, no detallando que cuantía se aplicarán en cada caso
y en cada supuesto. Esta falta de concreción lleva a pensar que, en la práctica
toda la atención policial recaerá sobre las personas prostituidas y, sólo
excepcionalmente, sobre los clientes. Esta falta de concreción también
posibilitará la aplicación de cuantías sancionadoras arbitrarias. De hecho, la
ambigüedad conceptual presente en el texto hace que la norma pueda
interpretarse de manera muy subjetiva quedando, casi siempre, al arbitrio de la
policía local, principal responsable del cumplimiento de la misma. Por tanto, será esta fuerza de seguridad la
que juzgue e interprete las apariencias, actitudes o intenciones de los hechos
que posteriormente se sancionarán, sin que exista garantía de imparcialidad y
objetividad. Además, se crea una importante inseguridad jurídica al
contemplar la aplicación selectiva y arbitraria de la ordenanza.
III. SOLICITO:
1º.- Retirar de forma inmediata
la aprobación definitiva de la modificación
de la ordenanza en su redacción actual ya que es necesario trabajar en más
profundidad en el consenso y redacción final de la misma.
2º.-Iniciar una ronda de sesiones
de trabajo donde estén implicados y representados todos los colectivos;
ayuntamiento, vecinos, asociaciones, comerciantes, grupos políticos y demás
agentes sociales en el que se realice una evaluación del problema, se facilite
una visión global del fenómeno y concrete las líneas de actuación, incluidas
las directrices que deben orientar la ordenanza de convivencia.
3º.- Instar
al Gobierno de la Nación
y demás poderes públicos a encontrar una
respuesta que no incida aún más en la exclusión social y vulnerabilidad de este
colectivo, que considere los intereses y derechos de todas las partes
implicadas, que apueste por una negociación en igualdad de condiciones y basada
en los parámetros del respeto, solidaridad e igualdad de derechos, en la que se
escuche no sólo a empresarios y vecinos, sino también a las prostitutas,
a que reflexione ante este tipo de hechos y tomen responsabilidades a la hora
de garantizar los derechos básicos de este colectivo.
4º.-
Instar al Gobierno de la Nación
y demás poderes públicos para que legislen y se reconozca legalmente sus
derechos de las prostitutas. Que esta actividad
sea reconocida como un trabajo y la negociación de espacios donde puedan
ejercer.
En
Pulianas, 27 de Julio de 2012
Fdo: Manuel Carmona Navarro
No hay comentarios:
Publicar un comentario