Pulianas desde una visión Socialista

miércoles, 1 de agosto de 2012

ALEGACIONES MODIFICACIÓN ORDENANZA CIVISMO Y CONVIVENCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PULIANAS.





En fecha 5 de julio de 2012 en sesión extraordinaria y urgente de Pleno celebrada en el Ayuntamiento de Pulianas y en reserva de su aprobación definitiva,  el pleno acordó con SIETE votos  A FAVOR (3 PSOE y 4 PP), DOS votos EN CONTRA (IU-LV-CA) y DOS ABSTENCIONES (2 PSOE),  aprobar inicialmente  la 1ª modificación de la Ordenanza de civismo y convivencia en los siguientes términos:

ADICIÓN DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
Al titulo I, Disposiciones comunes, Capítulo III “Comportamiento y conducta ciudadana” adición:
Art. 8.2.-Quedan prohibidas las prácticas sexuales, el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la totalidad del municipio de Pulianas.
Art. 8.3.-Están especialmente prohibidas por esta Ordenanza la práctica de actividades sexuales, el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público del término municipal de Pulianas, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial e empresarial alguna.
Art. 8.4.-Se consideran infracciones muy graves de especial relevancia  las conductas prohibidas en los anteriores párrafos 8.2 y 8.3 de la presente Ordenanza.

Al titulo VII Régimen Sancionador, Capítulo III, “Cuadro de Sanciones”:
Art. 80.4.- Por infracciones catalogadas muy graves de especial relevancia se impondrán a los infractores multas de 2.000´00 a 3.000´00 euros.
En Pulianas, 4 de julio de 2012.



Tras la publicación del anuncio en el BOP de Granada de fecha 19 de julio de 2012, se establece un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En virtud de lo cual se establecen las siguientes alegaciones a la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza de Civismo y Convivencia del Excmo. Ayuntamiento de Pulianas:

II. ALEGACIONES.

1.-La modificación de la ordenanza criminaliza la exclusión social.
La modificación de la ordenanza vulnera derechos fundamentales, porque se criminaliza a colectivos como las prostitutas. Esta exclusión social alude a procesos, situaciones y mecanismos en función de los cuales una parte de la población, personas, grupos o territorios quedan al margen de la participación en los intercambios, prácticas y derechos sociales que constituyen la integración social. Independientemente de la consideración que nos merezca la prostitución, hay que ser conscientes de que las prostitutas son sujetos de derechos y que como ciudadanas, su actividad no debería implicar en ningún caso el recorte de los derechos ciudadanos y sociales que les corresponden. Lo que se pretende solamente es erradicar la prostitución visible en las calles, pero no trabajar en medidas preventivas y reparadoras que mitiguen las causas sociales que abocan a muchas personas a tomar decisiones laborales en contra de su voluntad.

2.- La modificación de la Ordenanza es contraria a la Carta Europea de Salvaguarda de los derechos humanos en la Ciudad.  Se ha realizado sin participación ciudadana.
El proceso de elaboración de la modificación de la ordenanza ha tenido importantes déficits democráticos. No se ha tenido en cuenta la opinión de los colectivos vecinales, sociales, culturales y políticos del municipio. No se han tenido en cuenta la opinión de organizaciones sociales y en defensa de los derechos humanos que ya se han manifestado en contra de esta medida en otras ciudades y municipios. La base de cualquier normativa municipal debe ser el derecho a la participación  en su elaboración. No se ha contado con los colectivos afectados, entre ellos las prostitutas.



3.- Dicha modificación de la normativa puede vulnerar derechos fundamentales como el de reunión, manifestación y libertad de expresión.
La modificación de la  ordenanza excede de las competencias municipales y que no está amparada en ninguna Ley estatal o autonómica. Se trata de un nuevo modelo de control de la ciudad basada en favorecer las aspiraciones comerciales de unos pocos, criminalizando  a las marginalidades.  De esta manera se hace una protección aparente y no real de los bienes jurídicos presuntamente protegidos (convivencia ciudadana). De hecho,  la modificación de la ordenanza, lejos de conseguir los efectos preventivos buscados, puede desencadenar situaciones de crispación, conflictividad, e incluso de alarma social, difícilmente compatibles con la convivencia ciudadana. Lejos de solucionar el problema lo traslada a los municipios vecinos.  La prostitución en la mayor parte de los casos está asociada a situaciones de explotación sexual. Hablamos no sólo de la explotación flagrante que pueda darse por la coacción violenta sino también de la explotación de una situación de vulnerabilidad de las personas prostituidas. Esta vulnerabilidad se agrava por las consecuencias negativas del ejercicio de la prostitución; deterioro social, familiar, psicológico y sanitario.


4.- El Ayuntamiento de Pulianas carece de competencias para regular y prohibir actividades como la prostitución:
La modificación de la ordenanza es inconstitucional porque no establece diferenciación en cuanto a sanciones entre personas que ofrecen o solicitan la prestación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público del término municipal.  La Constitución Española de 1978  no considera que la prostitución sea ilegal y mucho menos las prácticas sexuales, siempre que no supongan un ilícito penal. Lejos de mejorar la situación y las problemáticas a las que se enfrentan estas mujeres, la modificación de la ordenanza en todo caso servirá para esconder y deteriorar todavía más sus penosas condiciones de vida y contribuirá al aumento de su estigmatización, a incrementar la delincuencia  organizada en torno a la trata de personas, y probablemente a la legitimación de comportamientos sexistas y racistas.


5.- El Ayuntamiento de Pulianas carece de recursos para aplicar la ordenanza:
La modificación de la ordenanza ofrece serias dudas sobre el modo en el que se va a aplicar la normativa. No aparecen criterios claros sobre en qué ocasiones se sancionará a la persona que ofrece servicios sexuales y en qué ocasiones a la persona que compran  servicios sexuales. No establece criterios para considerar y diferenciar servicios sexuales retribuidos en el espacio público con otros tipos de conductas sexuales.  Se establece un margen sancionador de cuantías entre 2.000 y 3.000 euros, no detallando que cuantía se aplicarán en cada caso y en cada supuesto. Esta falta de concreción lleva a pensar que, en la práctica toda la atención policial recaerá sobre las personas prostituidas y, sólo excepcionalmente, sobre los clientes. Esta falta de concreción también posibilitará la aplicación de cuantías sancionadoras arbitrarias. De hecho, la ambigüedad conceptual presente en el texto hace que la norma pueda interpretarse de manera muy subjetiva quedando, casi siempre, al arbitrio de la policía local, principal responsable del cumplimiento de la misma. Por tanto, será esta fuerza de seguridad la que juzgue e interprete las apariencias, actitudes o intenciones de los hechos que posteriormente se sancionarán, sin que exista garantía de imparcialidad y objetividad. Además, se crea una importante inseguridad jurídica al contemplar la aplicación selectiva y arbitraria de la ordenanza.


III. SOLICITO:

1º.- Retirar de forma inmediata la aprobación definitiva  de la modificación de la ordenanza en su redacción actual ya que es necesario trabajar en más profundidad en el consenso y redacción final de la misma. 

2º.-Iniciar una ronda de sesiones de trabajo donde estén implicados y representados todos los colectivos; ayuntamiento, vecinos, asociaciones, comerciantes, grupos políticos y demás agentes sociales en el que se realice una evaluación del problema, se facilite una visión global del fenómeno y concrete las líneas de actuación, incluidas las directrices que deben orientar la ordenanza de convivencia.  

3º.- Instar  al Gobierno de la Nación y demás  poderes públicos a encontrar una respuesta que no incida aún más en la exclusión social y vulnerabilidad de este colectivo, que considere los intereses y derechos de todas las partes implicadas, que apueste por una negociación en igualdad de condiciones y basada en los parámetros del respeto, solidaridad e igualdad de derechos, en la que se escuche  no sólo a empresarios y vecinos, sino también a las prostitutas, a que reflexione ante este tipo de hechos y tomen responsabilidades a la hora de garantizar los derechos básicos de este colectivo.

4º.- Instar al Gobierno de la Nación y demás poderes públicos para que legislen y se reconozca legalmente sus derechos de las prostitutas. Que esta  actividad sea reconocida como un trabajo y la negociación de espacios donde puedan ejercer.


En Pulianas, 27 de Julio de 2012


Fdo: Manuel Carmona Navarro

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